Asignación anticipada




Es una medida cautelar, que garantiza  el cumplimiento de la  decisión definitiva,es el Juez quien fija el monto y el demandado por alimentos,es el que tiene que abonar, por mensualidades, adelantadas, las que serán descontadas , de lo que ordena la sentencia.


Quienes pueden solicitarla:

Los ascendientes,el cónyuge o la cónyuge, los hijos menores que acrediten la relación familiar,  y  los  hijos mayores de edad, si  se encuentran estudiando una profesión u oficio, o que tengan incapacidad física o mental, debidamente acreditada.




Alimentos para los hijos mayores de edad


La pensión de alimentos para los hijos mayores de edad,se puede dar en dos situaciones :

1.- Cuando existe estado de necesidad por causa de incapacidad física o mental  debidamente comprobada.- se necesita, constancia o certificado de  salud, partida de nacimiento,y el documento de identidad nacional 

2.- Cuando este estudiando, que sea soltero, una profesión u oficio exitosamente, hasta la edad de 28 años.
se tiene que acreditar con una constancia o certificado de notas,partida de nacimiento,y el documento de identidad nacional 






                                                

Alimentos para hijos menores de 18 años


Es  el   proceso  judicial  orientado a  obtener una pensión de  alimentos  mensual,  a  favor  de un hijo  menor  de   dieciocho  años  de edad.

La pensión de alimentos, se puede solicitar para los menores de 18 años, tendrá que acreditar, en vinculo familiar con la Partida,o Acta de Nacimiento, puede ser hijo reconocido, declarado, o no, se tiene que probar las necesidades del menor alimentista, por ejemplo en alimentación, educación,medicinas, recreación, etc.

Requisitos:

  •  Partida o    acta de  nacimiento  del hijo menor de   dieciocho  años   de edad


Exoneracion de pensión de alimentos






El padre del menor alimentista, puede solicitarse la exoneracion de una pensión de alimentos, si ha disminuido sus ingresos, que ponga en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido el estado de necesidad del menor alimentista.


Reducción de la pensión de alimentos





El  padre del menor alimentista,puede solicitar la Reducción de la pensión de alimentos, si  han disminuido  sus  posibilidades  económicas.


Diferente forma de prestar la pensión de alimentos





El padre puede pedir que se le permita  otorgar  una pensión de alimentos en forma diferente, puede ser  de acuerdo a sus necesidades del menor alimentista, por ejemplo en víveres, en útiles escolares,medicinas, etc.


Aumento de la pensión de alimentos





La pensión de alimentos puede ser aumentada, si es que han aumentado las necesidades del alimentista, o/y se haya aumentado las posibilidades económicas del padre del menor alimentista.


Obligados a prestar alimentos






Quienes estan obligados a prestar la pensión de alimentos, los padres, los ascendientes y descendientes y  los hermanos.


Quienes pueden solicitar alimentos



Podrán solicitar una pensión de alimentos,la cónyuge o el cónyuge, los hijos menores de 18 años, los mayores de 18 años.que padezcan de alguna enfermedad mental  o física que lo impida trabajar y  los hijos mayores de edad que cursen estudios superiores con éxito 
pero sólo hasta los 28 años.




Alimentos para los cónyuges



Proceso que tiene por objeto otorgar una pensión de alimentos, cuando el cónyuge, se encuentra en estado de necesidad o en estado de abandono, para este proceso se debe acreditar su estado de indigencia,  o  su estado de necesidad.
Si  se declara el Divorcio por culpa de uno de los cónyuges, y el otro cónyuge, careciera de bienes propios o de gananciales suficientes, o se encuentra imposibilitado para trabajar o de proveer en su propia subsistencia, tiene derecho a solicitar una pensión de alimentos.











Filiación Extra - matrimonial




Si el  padre se niega a reconocer su paternidad,la demanda de Filiación Extra matrimonial, o de Declaración de Paternidad puede realizar  la  madre, o su representante, también se puede solicitar Pensión de alimentos,  la filiación quedará consentida si en 10 días de haber sido notificado, el emplazado no expresa su oposición.